sábado, 13 de agosto de 2011

EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEPTO DE ESTADO


Antes de entrar en detalle, al estudio sobre la interpretación, incidencia y aplicación del Derecho Administrativo frente a la preceptiva de la Constitución Nacional, es necesario intentar una síntesis sobre el concepto de Estado y su evolución histórica desde el punto de vista general; igualmente, hacer un recuento sinóptico de la evolución histórica del Estado Colombiano; tema este, objeto de nuestro estudio y análisis dentro del esquema del derecho Administrativo, en el sistema jurídico Colombiano.

Al compendiar los temas señalados en precedencia, y para llegar al examen del Ensayo propuesto, no podemos prescindir de la coexistencia doctrinaria y académica del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. Ambas disciplinas jurídicas constituyen ramas del derecho público que se interrelacionan dentro del esquema jurídico político de cualquier sociedad organizada, por disímil que sea su sistema de gobierno. En efecto, el Derecho Constitucional, es el conjunto de normas que regula la actividad de las personas naturales y jurídicas social, política, cultural y económicamente organizada, dentro de su ámbito interno y externo; a su vez, el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que estudia la organización y actividad interna de un país desde el punto de vista de la función administrativa.

Por tales preceptivas, desarrollaremos el concepto de estado y estado Social de Derecho desde su perspectiva histórica; para posteriormente ir adentrándonos en cada uno de los conceptos que constituye la preceptiva del artículo primero de la Constitución Nacional, al darle al Estado Colombiano su carácter jurídico y definirlo como un Estado Social de Derecho, organizado en República unitaria, descentralizada, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad, dentro de la prevalencia del interés general. Posteriormente desentrañaremos de manera superficial el contenido de cada uno de estos conceptos, pero profundizaremos sobre el concepto de ESTADO SOCIAL DE DERECHO, el cual es el objeto del presente ensayo.

Y por ultimo, analizaremos la interpretación, incidencia y aplicación del Derecho Administrativo dentro del concepto DE ESTADO y DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO, como tema central de nuestro trabajo.



1.- EVOLUCION HISTORICA DEL ESTADO



1.1.- EL ESTADO

Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al estado, debemos referirnos como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad. En primer término, encontramos el sedentarismo, como primera manifestación de agrupación del hombre, debido a la búsqueda del espíritu y de la acción; por cuanto vivir a merced de la naturaleza y en condiciones extremadamente precarias vio la necesidad de organizarse en pequeños grupos o asentamientos en un lugar determinado, y compartiendo con seres de su misma especie. De esta practica sedentarita y la convivencia con otros seres se forma la primera institución social: La familia. Esta familia como un núcleo social conformado por un hombre y una mujer, desarrollando su condición natural de la procreación, marcó la pauta para la primera estructura social; aunque no podríamos establecer con exactitud cuando surge la familia como tal, por cuanto no existen modos, ni formas, ni medios, con los cuales se pueda estructurar el conocimiento de la familia primitiva. Sin embargo, con el tiempo y la ayuda del medio ambiente vienen a desarrollarse ciertas formas de organizarse pre estatales de las cuales podemos señalar: La banda y la tribu; la orda; la gens; el clans y el totens; el tabú y el carisma. Cada una de estas formas pre estatales tienen su organización distinta, así como su población y el estado del territorio donde se establece el asentamiento.

1.2.- CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO

En términos generales se ha entendido por estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón. Esta acepción de estado, en términos jurídico – político debemos asociarla con el pensamiento de Maquiavelo cuando la consagró en su obra memorada de “El Príncipe”, al conceptuar: “Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados, los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de los Nápoles respecto a la revolución de España; los estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren o con armas ajenas o con las propias, por caso afortunado o por valor o genio.

Por su parte Platón estima, que la estructura del estado y del individuo son iguales. En tal sentido analiza las partes y funciones del estado, y posteriormente lo hace con las del ser humano; para llegar a la conclusión que el principio de estado es anterior al hombre; por que además la estructura de aquel, aun siendo igual a la de este es más objetiva o evidente.

Sin embargo, Aristóteles, es mas enfático y sostiene que el estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior el hombre, no por ser este autosuficiente y solo podrá hacerlo respecto al todo, en cuanto a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, que quien no convive con los demás en una comunidad “o es una bestia, o es un dios”.

No podemos pasar por alto la época del absolutismo, con el reinado de LUIS XIV en Francia, cuando decía “El Estado soy yo”, esta frase reseñada por la historia, indica la falta de raciocinio de la época y cuando se tomaba al estado como un régimen político determinado por una sola persona; el soberano, quien ejercía el poder con carácter absoluto y sin limites jurídica ni restricción política. Es decir, el estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey.

1.3.- ESTADOS ANTIGUOS

No es fácil determinar con exactitud la primera formación estatal en la historia de la humanidad; sin embargo, nos atreveríamos a decir que hace más o menos cinco mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. No se cuenta con datos exactos para reconstruir aquel proceso de centralización que imperaba en la comunidad egipcia. Pero se sabe que tenían un estado personalizado, en el sentido que la concepción de la autoridad se identificaba plenamente con su depositario. En donde el estado era el Faraón a quien reconocían como autoridad suprema estatal todos los subordinados.

Sin embargo, en Grecia no se presentaba un alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Y esta no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes, surgiendo de esta manera el famoso “Consejo de Ancianos”, permitiendo así la participación en los asuntos públicos, por medio de asambleas, condensada en su unidad política denominada La Polis. Los teóricos políticos de la época consideraban al estado Griego, por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana; y por otro lado, el ejercicio de las funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas a través del ejercicio de un cargo determinado.

Y por ultimo, el estado Romano aparece condicionado por interacciones de distintos grupos humanos, surgiendo la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. Anterior a esta forma de estado, se puede mencionar el etrusco de cuyo modelo se tiene poca información por la perdida de sus orígenes, pero con alguna similitud al desarrollo del estado que se dio en Grecia.

No obstante, el anterior desarrollo evolutivo del estado, es preciso afirmar que aun no se conoce con exactitud el origen de la palabra estado, desde el punto de vista jurídico – político. Sin embargo, hasta el advenimiento de la edad media, es cuando surge por primera vez el nombre de Estati, Estado, con la aparición de la obra Maquiavélica. Sin embargo, y de acuerdo al devenir histórico del concepto de Estado y formación pre estatal y estatal, podemos decir en un principio que el estado ha sido, es y sigue siendo una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien publico temporal de sus componentes.

De tal suerte, y de acuerdo a la evolución histórica del estado desde el punto de vista general, podemos concluir, que este está determinado por unos elementos denominados pueblo, poder y territorio. Sin embargo, además de estos tres elementos fundamentales para el funcionamiento del estado existen otros atributos que han advenido con la concepción del estado moderno, y que en su oportunidad y en el desarrollo de este trabajo analizaremos.

Por ultimo, en el año de 1789, con ocasión a la Revolución Francesa y en contraposición a la degradante y nociva organización social y jurídica del absolutismo, la humanidad se rebeló contra el régimen absolutista y contra todas las acciones excesivas cometidas por los soberanos, dando paso a la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, fundamentada en la teoría de Jean Jacob Rosseau, que condensó en su obra “El Contrato Social”. A partir de esta declaración comenzaron a cambiar los procedimientos de organización social y formas gubernamentales, adoptándose una nueva concepción del hombre, para ayudar a los fines del estado, pero el estado moderno de derecho surgido de la sangre de muchísimas personas, pero también de las cenizas del despotismo y la crueldad.

A partir de esta nueva concepción del estado moderno, se desprenden unas características que no son objeto de nuestro estudio, pero que enunciaremos como una manera dinámica y académica de personificar el estado como un órgano de poder público. Por tal virtud, el estado moderno se caracteriza por ser una cierta entidad territorial, tiene la calidad de ser un establecimiento de un poder central suficientemente fuerte y con capacidad legal para la creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática, y para la consolidación de la unidad económica.

2.- EVOLUCION HISTORICA DEL ESTADO COLOMBIANO

De acuerdo a la doctrina constitucional, en varias épocas se puede dividir el proceso evolutivo del derecho constitucional Colombiano, a saber: el de la época de la independencia; el de la Gran Colombia; el de la Nueva Granada, el Federalista; el de la Constitución Política de 1886, que duró mas de cien años y que tuvo un buen numero de reformas, y el de la Constitución de 1991, que abre un nuevo ciclo en la historia Constitucional Colombiana.

Sin embargo, la orientación en este ensayo, no es determinar genérica y específicamente la evolución del Derecho Constitucional Colombiano, sino, la de desarrollar el proceso de evolución histórico que ha sufrido el Estado Colombiano, aun cuando su interacción con el Constitucionalismo Colombiano es incuestionable e incontrovertible. Por lo tanto, desarrollaremos la temática esquematizada en este ensayo.

2.1.- EL NACIMIENTO DEL ESTADO

Ya dijimos cuando analizábamos la evolución histórica del estado desde su punto de vista general, que el concepto de aquel, debe entenderse como la nación jurídicamente organizada; y que está integrado por tres elementos que le son propios, además de la relación jurídica entre gobernantes y gobernados también llamada soberanía.

Para GUILLERMO CABANELLAS, es la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la Ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores; en síntesis son muchísimos los tratadistas nacionales y extranjeros que definen el estado indistintamente pero siempre caracterizado con los tres elementos que le son propios e inherentes: nación, territorio, soberanía o poder público. Por tal razón, cuando una nación se constituye como entidad soberana e independiente de las demás, aparece el estado.

En este orden de ideas, el estado colombiano solo aparece como consecuencia del movimiento emancipador que se consolidó a raíz del triunfo en la Batalla de Boyacá de 1819. Antes, apenas éramos parte como colonias del estado Español. De manera, pues, que al hablar específicamente del Estado Colombiano, tenemos que hacerlo a partir de nuestra independencia y que esta solo fue posible a través de movimientos de opinión y luchas fratricidas para configurar el estado como un ente independiente, el cual estableció la República como su forma de gobierno.

2.2.- LAS TRES ETAPAS DEL ESTADO COLOMBIANO

La mayoría de los Constitucionalistas Colombianos, son reiterativos en afirmar que dentro del proceso de formación del estado en Colombia hemos pasado por tres etapas perfectamente diferenciadas.

La primera, corresponde al periodo colonial, cuando desde el mismo descubrimiento y conquista hasta la independencia formamos parte, en calidad de Colonia del Estado Monárquico Español. Dentro de esta etapa surgieron una serie de instituciones políticas, culturales, religiosas, administrativas, de las cuales unas desaparecieron con la nueva vida Republicana y otras sobrevivían con ligeras modificaciones.

Ahora bien, cumplido el proceso de denominación militar de la conquista la población indígena se distribuye y reagrupa según los estatutos de las Capitulaciones y Encomiendas forzadas a aceptar nuevas formas de vida. Sin embargo, el gobierno, representados por la corona y el consejo de indias, tuvo el acierto de no someter a sus vasallos de América a la legislación ordinaria en la Metrópolis, sino, que mas bien produjo una legislación especial, teniendo en cuenta la idiosincrasia y las peculiaridades especificas del pueblo conquistado. Surge entonces el derecho Indial inspirado en el principio de “se obedece pero no se cumple” como una formula de administración pública muy arraigada en el espíritu de los funcionarios peninsulares a quienes correspondía aplicar las normas legales en las colonias.

De tal suerte, que durante toda la etapa colonial, el gobierno actuó con absoluta autonomía, sin que en el momento llegara hacer instrumento de los esclavistas, de los encomenderos, de los comerciantes, o de cualquier otro sector privado o particular.

Por eso, una de las características mas importantes en esta etapa colonial fue el fuerte intervencionismo de la corona. A diferencia de lo que fue la colonización inglesa en Norte América, donde todo lo hizo y lo orientó la iniciativa particular, la empresa privada, en las colonias españolas todo fue obra del estado, nada se hizo ni se creo sin su intervención, ni su aquiescencia. Fue este un estado interventor y proteccionista, que, inclusive, prohijó un tipo de educación confesionalita, aunque abierta esporádicamente a las inquietudes de la investigación científica, como sucedió con el patrocinio de la expedición Botánica calificada certeramente como el movimiento cultural más importante de la Colonia.

La segunda etapa en el proceso de formación del Estado Colombiano se inicia con la independencia y avanza hasta el año de 1936, cuando se introduce reformas sustanciales a la estructura orgánica de su Constitución Política y Administrativa. Es decir, es el advenimiento del estado liberal, hecho a imagen y semejanza de las doctrinas políticas que profesaron sus inspiradores y fundadores, es decir, expresión fiel de las doctrinas enciclopedistas de las enseñanzas de Jean Jacob Rosseau, del Barón de Montesqueu, de la Declaración de los Derechos del Hombre, traducidos al español por Don Antonio Nariño, del Memorial de Agravios de Don Camilo Torres, y de la Constitución de Filadelfia de 1787. Desde la primera Constitución Colombiana, la de 1811 redactada por Jorge Tadeo Lozano, encontramos las anteriores raíces doctrinarias con un espíritu profundamente liberal que posteriormente se proyectó en las Constituciones siguientes, inclusive en la de 1886.

Una de las características para resaltar de esta etapa del estado liberal, fue el debilitamiento ejecutivo, no solo por la aplicación fiel de los principios de Montesqueu sobre la tripartición del poder público, sino, por el origen mismo de ese poder que se hizo recaer en el pueblo. La autoridad o la soberanía que antes descansaba sobre los hombres del rey, pasó de un momento a otro, a hombros de un pueblo que había vivido durante varios siglos bajo el señuelo protector y paternalista de la corona española y, no sabiendo que hacer con semejante cúmulo de poder, se empeñó en una serie de guerras fratricidas o se entregó en ocasiones a los brazos de los mas irresponsables demagogos.

La tercera y última etapa de formación del Estado Colombiano, surge con el advenimiento del sistema federalista que se abrió paso desde las primeras constituciones, pero que imperó con breves intermitencias, hasta 1886; este nuevo sistema, además de menoscabar la fuerza del poder político disgregándolo en varios presidentes de los llamados estados soberanos, rompió con la unidad territorial y jurídica de la nación, creando esos nuevos organismos y entronizando la debilidad política del poder central.

Este plagio institucional abstraído del sistema político implantado en los Estados Unidos desde la carta de Filadelfia de 1887, nos trajo como consecuencia permanentes guerras civiles, golpes de estado, anarquías sin límites, desorden administrativo y caos social. Es decir, una verdadera desestabilidad de las Instituciones jurídica - políticas de la nación.

Este sistema falló indudablemente por ser inadecuado a una idiosincrasia diferente de la sajona y por una tradición secular diferente también a las de las Colonias Norteamericanas. Por ello la burguesía criolla que consigue la independencia y con ella la creación del estado colombiano, posee una actitud psicológica muy natural en esos momentos, y es la de repudiar todo lo hispánico, desconociendo una tradición secular y cortando de un solo tajo un pasado que era imposible desconocer por que estaba vivo en las costumbres y en el sub-fondo del alma colectiva. Frente al ejecutivo fuerte interventor y proteccionista del gobierno español, levanta el mito de la soberanía popular y entroniza ejecutivos débiles, so pretexto de implantar una libertad teórica de la cual, el individuo no ha podido disfrutar, salvo para atentar contra la comunidad misma, haciendo uso de esa libertad como camino hacia la anarquía y el pugilato armado.

Este sistema federalista que tiene su máxima expresión en la Constitución de 1863, sobrevive hasta 1886, época esta, cuando la coalición liberal conservadora lleva a la presidencia al Doctor Rafael Núñez, en cuyo gobierno se expide la nueva Carta Constitucional, que imperó durante cien años, con importantes modificaciones sustanciales; pero, la mas significativa, la que se expidió, en 1991 por el cambio institucional que comporta y el nuevo enfoque que le da, entre otras, al estado moderno y al estado social de derecho, temas estos objeto de nuestro ensayo.
3.- ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Para el tratadista DIEGO YOUNES MORENO, esta noción surgió como reacción a la desigualdad creada en las relaciones del siglo XIX, favorecidas por el principio de laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). Para contrarrestarlo, el intervencionismo del Siglo XX dotó al estado de instrumentos para orientar la economía hacia el logro de fines sociales y con ello garantizar el bienestar general y la justicia social. La naturaleza social del estado es un derecho ulterior de dicha orientación. Los derechos sociales, económicos y culturales son expresión y consecuencia concreta de este precepto.

Así pues, esta concepción del estado tiene una preocupación general sobre la problemática social, y otra en particular por corregir los desequilibrios de la población.

El mismo autor YOUNES MORENO, cita la Sentencia de Mayo 11 de 1993, con la Ponencia del Doctor MARTINEZ CABALLERO de la Corte Constitucional, cuando afirma: Colombia es un Estado Social de Derecho, según el Articulo 1º de la Carta, esta definición implica que Colombia no solo es un Estado de Derecho, como el estado liberal clásico. Sino que es además un estado social. Luego, ontológicamente se le atribuyen dos calidades esenciales al Estado Colombiano: La sujeción formal al derecho y una sujeción material del derecho a unos contenidos sustanciales. El primer elemento es relativo a la validez; el segundo a la justicia. En tal sentido, igualmente anota la doctrina que el concepto social de derecho se integra con tres componentes en interacción reciproca: a) Un objetivo social del estado. b) La concepción democrática del poder y c) La sumisión de ambos términos a la disciplina del derecho.

Como conclusión a lo anterior tenemos que precisar que el Estado de Derecho, al igual que el Estado Social de Derecho, constituye una conquista irreversible de la humanidad. Desde esta perspectiva, las conquistas sociales que se encuentran consagradas en la mayoría de cartas fundamentales y específicamente en la nuestra, así como en los instrumentos internacionales, forman parte del patrimonio de la humanidad, y, por ende, pese al embate de las nuevas corrientes que abogan por un sistema económico y social, aunque más injusto, deben mantenerse incólumes.

3.1.- UNITARIO

Para el mismo tratadista YOUNES MORENO, la noción de estado unitario se entiende por contraposición al estado federal, y es la modalidad de organización según la cual las principales decisiones políticas y administrativas son absorbidas por los poderes centrales, sustrayendo por lo tanto de aquellas, a las comunidades regionales o locales. Es decir, el poder de decisión de la nación se radica predominantemente en el gobierno central cuya sede es la capital del país.

Sin embargo, por el hecho de que Colombia sea una República unitaria, no quiere decir ello, que no se pueda otorgar un margen muy importante de decisiones a las comunidades locales que la integran. Por tal virtud, la Constitución, no solo establece, sino que reconoce la autonomía de las entidades territoriales tales como los Departamentos, los Distritos, los Municipios, las Provincias y las regiones, tal como lo consagra la Constitución y la ley.

3.2.- DESCENTRALIZADO

Al decir nuestra Carta fundamental que el estado es descentralizado, significa que Colombia para administrarse debe considerar las distintas modalidades de descentralización conocidas en el ámbito universal.

En efecto, se ha entendido por la descentralización, la atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas, distintas de la Nación – Departamentos y Municipios, para auto gobernarse mediante la radicación de ciertas facultades para que las ejerzan autónomamente.

Estos procesos encaminados a descentralizar el poder público tienen singular importancia, por cuanto en la medida en que avancen y se consoliden el régimen democrático seguirá afianzando y perfeccionándose.

Con saturada razón, ha dicho la Corte, que la descentralización, es la transferencia de una parte de la actividad estatal a una entidad de determinadas características, creada o autorizada por la ley, para cumplir una finalidad de interés general.

De acuerdo a versados tratadistas del derecho administrativo, que entre otros es importante destacar a JAIME VIDAL PERDOMO, LIBARDO RODRÍGUEZ, GUSTAVO PENAGOS, GUSTAVO RODRÍGUEZ, EUSTORGIO SARRIA, DIEGO YOUNES Y ALVARO TAFUR, existen tres clases de descentralización, la territorial, la descentralización por servicios y la descentralización por colaboración.

La primera está consagrada en el artículo 286 de la Constitución Nacional y se refiere a que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, y básicamente consiste como ya lo dijimos en la transferencia que hace la administración central hacia las entidades regionales y locales de determinadas funciones o actividad estatal para el cumplimiento de los cometidos estatales o una finalidad de interés general; en tanto que la descentralización por servicios, denominada también descentralización especializada o funcional, es el otorgamiento o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Estas entidades creadas por la ley para dicho efecto, con los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta y las creadas recientemente empresas sociales del estado; por su parte, la descentralización por colaboración, está constituida por instituciones ubicadas en los limites del derecho público y del derecho privado, que descargan a la administración de una parte de sus tareas sin menoscabo de su dirección y autoridad sobre los administrados.

Para el tratadista de Derecho Administrativo ALVARO TAFUR, esta modalidad de descentralización se caracteriza por el ejercicio de una función pública desarrollada en interés del estado y en ejercicio de dicha actividad en nombre de la organización privada. Son ejemplos típicos de esta descentralización las cámaras de comercio y la federación nacional de cafeteros.

Por último, esta modalidad de descentralización está consagrada en la Constitución Nacional, al señalar que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señala la ley.

3.3.- DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO

Diversos teóricos políticos coinciden en que la democracia es el gobierno del pueblo. En desarrollo de su dinámica escoge o selecciona sus representantes por medio del sufragio. De tal modo que una democracia participativa es aquella que otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que ejerzan influjo permanente en las decisiones públicas. Es mas profunda que la democracia simplemente representativa que descansa su legitimidad en la escogencia de las autoridades del estado en ejercicio legítimo del sufragio.

3.4.- PLURALISTA

Al considerar la Constitución Nacional, que Colombia es un estado pluralista nos indica el establecimiento de la coexistencia de distintos grupos, intereses, credos religiosos y marcos ideológicos para interpretar la sociedad.

3.5.- RESPETUOSO DEL HOMBRE

La existencia en la sociedad de un ser humano implica que el estado respete la dignidad de esa condición humana, independientemente a que se trate de un funcionario estatal, o miembro de las clases sociales dominantes o de la población más pobre y vulnerable.

3.6.- RESPETUOSO DEL TRABAJO

Este concepto es uno de los grandes valores axiológicos de la Constitución de 1991. Por cuanto el trabajo es un factor importante para la organización productiva de la sociedad, ya que no solo permite la realización del hombre como ser social, sino, que ello permita la edificación de procesos sociales tan importantes como la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios.

4.- INTERPRETACIÓN, INCIDENCIA Y APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL CONCEPTO DE ESTADO Y DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Una vez retrospeido en su evolución histórica, los conceptos de Estado y Estado Social de Derecho, nos detenemos a estudiar con algún esfuerzo doctrinario, estos mismos conceptos pero ya no en su acontecer evolutivo, sino, en la incidencia, interpretación y aplicación de dichas acepciones, dentro del marco de sus dimensiones conceptuales frente al derecho administrativo.

En efecto, recordemos que en la línea doctrinaria, se ha entendido como derecho administrativo, la rama del derecho público que estudia la organización y actividad interna de un país. Es decir, el conjunto de principios, reglas y normas que regulan la actividad y el funcionamiento de los entes y órganos que integran el Estado. Si en lo que hemos visto durante el desarrollo de éste trabajo, es que el Estado no es otra cosa, que la sociedad jurídica y políticamente organizada; pero esa organización jurídica y política del núcleo social debe sujetarse siempre a lo previsto en la Constitución Nacional, pero al tiempo operar de acuerdo a los instrumentos administrativos, de los cuales se componen la administración general de ese Estado; o sea, que el Derecho Administrativo no puede desligarse del concepto de Estado, por cuanto aquel constituye la estructura sistemática para que pueda operar éste. Dentro de tales perspectivas, no se puede concebir la organización de una sociedad, sin los instrumentos legales que identifique y ponga en función esa organización; delimitando el ámbito jurídico y político que la sustenta; y aquí, se integra entonces, el derecho administrativo como un elemento necesario, que incide en el funcionamiento del aparato estatal y que determina no solo la existencia de sus órganos en particular, sino de su estructura administrativa en general. En tales condiciones, los elementos que tradicionalmente han integrado el Estado, como territorio, población y poder, como tuvimos la oportunidad de reseñarlo, no son ajenos a los ámbitos del Derecho Administrativo, por cuanto si la existencia de cada uno de ellos opera con respecto al concepto integral de Estado, su identidad, formas y contenido lo delimitan siempre el Derecho Administrativo.

Por tanto, en la doctrina contemporánea, al igual que en la tradicional, no es posible concebir el Estado, sin una organización de sus entes y órganos; delimitada y regulada por el Derecho Administrativo. Es decir, el concepto de Estado no puede existir sin el ordenamiento jurídico administrativo. De tal manera que al describir la estructura del Estado Colombiano, el artículo 113 de la Constitución Nacional alude a tres ramas clásicas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial. Cada una de ellas, tiene en su ámbito de funciones propias, pero colaborándose armónicamente para la ejecución y desarrollo de sus metas; sin embargo, no obstante, la naturaleza propia de las ramas legislativa y judicial, incursionan en el ámbito del Derecho Administrativo en su organización y funcionamiento.

Ahora bien, por otro lado, si el Estado Social, significa un proceso de estructuración de la sociedad por el Estado (correlativo a un proceso constante de estructuración del Estado por la sociedad), hay que preguntarse sobre los valores y fines que lo orientan. Los valores básicos del Estado democrático-liberal eran la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurídica y la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del sufragio. El Estado Social democrático y libre, no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos, dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca, de tal modo, que no puede realizarse el uno sin el otro.

En síntesis, a partir de la Constitución de 1991, y concretamente en este trabajo de desmembración del artículo 1° de dicha carta fundamental, la variación del concepto de Estado a un Estado Social de Derecho, comporta la existencia y reconocimiento de los valores y derechos sociales y económicos de quienes integran el núcleo social, haciendo más efectivo y material tal reconocimiento constitucional, pero, indudablemente afianzando y arraigando el concepto de Derecho Administrativo, en el desarrollo, organización y materialización de tales derechos.

CONCLUSIÓN


Dentro del estudio y análisis de los conceptos de Estado y Estado Social de Derecho, frente a su incidencia interpretación y aplicación del Derecho Administrativo, podemos concluir: El Estado como forma de organización social, ha existido siempre, desde la aparición de la familia en la humanidad: Sin embargo, aún cuando no se conoce con exactitud la época de su surgimiento, en cuanto a su estructura general, se puede precisar y remontar, a la aparición del concepto de la familia primitiva.

Dentro de su evolución histórica, existieron formas pre estatales de organización social y de Estados Antiguos, que vislumbraban ya, los elementos naturales de la estructura del Estado, tanto en la concepción tradicional como en la moderna.

En el acontecer histórico del derecho Colombiano, el Estado experimentó distintas formas de desarrollo, conservando siempre los elementos propios que le son inherentes, e identificándolo en cada un a de esas formas de organizaciones sociales disímiles y delimitadas por factores económicos, políticos y sociales, acentuándose durante más de cien años en el concepto simplemente de Estado, para posterior y recientemente modelar la organización política y jurídica de la sociedad Colombiana, con criterios sociales y no meramente de derecho.

Y por último, se concluye de manera categórica y enfática, que el Estado como tal, y dentro de las perspectivas de Estado Social de Derecho, no puede existir sin la existencia a su vez del derecho Administrativo, por cuanto, esta disciplina jurídica delimita los ámbitos de funcionamiento y existencia de los entes y órganos que conforman la estructura estatal como forma de organización social y jurídica.